ABC de política de negociación de acciones

¿Cuál es el propósito?

Establecer lineamientos y reglas generales para que los colaboradores y administradores del GEB y las empresas del Grupo puedan negociar   acciones de la compañía   en cumplimiento de las normas del mercado de valores.

¿Qué incluye esta política?

Incluye las reglas generales y pasos a seguir si deseas, como colaborador o administrador del GEB, comprar o vender directa o indirectamente, acciones del Grupo Energía Bogotá. La política explica:

– Quiénes deben pedir autorización antes de hacerlo.

– Cuáles son los periodos de bloqueo en los que no se pueden negociar acciones.

– Cómo actuar si tienes acceso a información sensible o confidencial.

– A quién debes acudir en caso de dudas.

¿A quién está dirigida?

A todos los que hacen parte del GEB y sus empresas, incluyendo:

– miembros de juntas directivas

– representantes legales

– vicepresidentes, directores, gerentes

– Colaboradores en general

¿Qué significa que aplica a familiares o terceros relacionados?

Esta política también regula las negociaciones de acciones que se realicen a través de personas relacionadas con el colaborador, como:

  • Cónyuges o parejas permanentes.

Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, tíos, primos hermanos).

Familiares hasta tercer grado de afinidad (suegros, cuñados, yernos, etc.).

  • Parientes de único vínculo civil (como hijos adoptivos).
  • Sociedades de familia en las que el administrador o el colaborador del GEB tenga participación.
  • Personas naturales o jurídicas con las que se comparta un mismo beneficiario real.

En estos casos, se considera que el colaborador está negociando de forma indirecta, por lo que debe cumplir los mismos lineamientos de esta política.

¿Qué buenas prácticas impulsa esta política?

– Actuar con integridad al momento de invertir.

– Evitar que exista desigualdades en el acceso o la calidad de información entre colaboradores o administradores del GEB al momento de negociar acciones del Grupo.

– Tomar decisiones informadas, sin aprovechar información confidencial.

– Solicitar autorización cuando sea necesario, con total transparencia.

– Respetar los tiempos definidos para garantizar una negociación en igualdad de condiciones para todos.

¿Cómo saber si necesitas autorización?

Grupo

¿Quiénes lo conforman?

¿Autorización necesaria?

¿Ante quién se gestiona?

Grupo1

Miembros de juntas directivas, Administradores, Alta Gerencia del GEB y sus empresas

 

         Sí

Junta Directiva

Grupo2

Colaboradores con acceso a información financiera, contable o estratégica

 

         Sí

Dirección Corporativa de Cumplimiento

Grupo3

Colaboradores en general

        No

 

¿Cuándo son los periodos de bloqueo?

Para evitar que exista desigualdad en la información disponible o uso de información privilegiada, existen los siguientes “periodos de bloqueo” en los que los colaboradores del Grupo 1 y Grupo 2 deben abstenerse de negociar acciones del GEB:

  1. Antes de divulgar resultados anuales:

– Del 1 de enero de cada año hasta el día hábil después de convocar la Asamblea General de Accionistas.

  1. Antes de divulgar resultados trimestrales:

– Durante los 10 días hábiles previos a la publicación oficial. No se podrá negociar acciones con fines especulativos ni utilizar Información Privilegiada en beneficio propio o de terceros.

¿Cómo se solicita la autorización?

– Grupo 1:

  Solicitud a la Secretaría de Junta Directiva del GEB → Se evalúa en sesión → Aprobación con 2/3 de los votos (sin contar el del solicitante) → Vigencia autorización: 90 días calendario

– Grupo 2:

  Solicitud vía Canal Ético del GEB → Revisión de Dirección de Cumplimiento → Respuesta en 3 días hábiles → Vigencia autorización: 90 días calendario

– Grupo 3:

  Puedes negociar libremente, siempre que actúes con ética, sin usar información privilegiada y respetando la ley.

Si tienes dudas, el Canal Ético está disponible para ayudarte.

¿Quién acompaña y supervisa el proceso?

– Junta Directiva: Aprueba la política y las solicitudes del Grupo 1.

– Comité de Gobierno Corporativo y Sostenibilidad: Recomienda a la Junta Directiva la adopción de la política y sus actualizaciones, monitorea su complimiento.

– Dirección Corporativa de Cumplimiento: Revisa solicitudes del Grupo 1 y emite concepto sobre el cumplimiento de los requisitos para presentación a la Junta Directiva y aprueba las solicitudes presentadas por los colaboradores pertenecientes al  Grupo 2. Igualmente, absuelve inquietudes que puedan presentarse. y.

– Gerencia de Relación con el Inversionista: Comunica los períodos de bloqueo.

– Secretaría de la Junta Directiva : Coordina solicitudes del Grupo 1, informa las decisiones y publica la información relevante, en caso de que se requiera.

¿Por qué es importante?

Porque actuar con transparencia no solo garantiza el cumplimiento de las normas aplicables al mercado de valores, también refuerza la confianza que los inversionistas, socios y los grupos de interés del GEB. ¿Tienes inquietudes? El Canal Ético del GEB está disponible para brindarte orientación confidencial. Igualmente, puedes acudir a la Gerencia de Relación con el Inversionista